Tarifas máximas para centros de arbitraje, árbitros y Secretarios de Tribunal de Arbitramento. En ningún caso la tarifa por un arbitraje a que se refiere el artículo 11 del presente decreto podrá ser superior a los máximos establecidos a continuación: Un árbitro: Mil ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.800 smmlv). El centro de arbitraje: Cuatrocientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (450 smmlv). El Secretario del Tribunal de Arbitramento: Novecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (900 smmlv). El Secretario del Tribunal de Arbitramento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que resulte para un árbitro.
Decreto 1000 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Tarifas Máximas Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretarios De Tribunal De Arbitramento
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.