Micelio

Artículo 12

Tarifas Máximas Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretarios De Tribunal De Arbitramento

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas máximas para centros de arbitraje, árbitros y Secretarios de Tribunal de Arbitramento. En ningún caso la tarifa por un arbitraje a que se refiere el artículo 11 del presente decreto podrá ser superior a los máximos establecidos a continuación: Un árbitro: Mil ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.800 smmlv). El centro de arbitraje: Cuatrocientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (450 smmlv). El Secretario del Tribunal de Arbitramento: Novecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (900 smmlv). El Secretario del Tribunal de Arbitramento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que resulte para un árbitro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 2007