DecretoDerogado
Decreto 10 de 1995
por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Le Corresponde Al Ministerio De Minas Y Energía Ejercer Las Funciones De Regulación, Planeación, Coordinación Y Seguimiento De Todas Las Actividades Relacionadas Con El Servicio Público De Energía Eléctrica, Y, En Consecuencia, Deberá Definir Los Criterios Para El Aprovechamiento Económico De Las Fuentes Convencionales Y No Convencionales De Energía, Dentro De Un Manejo Integral, Eficiente Y Sostenible De Los Recursos Energéticos Del País; Y Promover El Desarrollo De Tales Fuentes Y El Uso Eficiente Y Racional De La Energía Por Parte De Los Usuarios2Créase El Viceministerio De Energía, Que Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Bajo La Dirección Del Ministro, Colaborar En La Formulación De Las Políticas O Planes De Acción Del Subsector De Energía; B) Coordinar El Curso De Los Proyectos De Ley Relacionados Con El Ramo, Para Lo Cual Asistirá Al Ministro En La Elaboración De Tales Proyectos Y En Su Trámite Constitucional Y Coordinar La Atención De Las Citaciones Al Congreso De La República; C) Preparar Los Informes Sobre Planes Y Programas Del Sector De Energía Que Deban Presentarse Ante El Departamento Nacional De Planeación Y Demás Autoridades Públicas; D) Velar, Junto Con Otras Autoridades, Por El Cumplimiento De Los Planes Y Las Disposiciones Sobre Protección, Conservación, Recuperación De Los Recursos Naturales Y Desarrollados Por El Sector Eléctrico; E) Velar Por La Efectiva Aplicación De Los Mecanismos De Participación Comunitaria En El Desarrollo De Las Funciones A Cargo Del Ministerio; F) Suplir Las Faltas Temporales Del Ministro, Cuando Así Lo Decida El Presidente De La República; G) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Ministro De Minas Y Energía Y Las Disposiciones Legales3Artículo 34Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 2119 De 1992, Con Los Siguientes Ordinales: Sociedad De Economia Mixta: 95Artículo 56Artículo 67El Artículo 3º, Numeral 6º Del Decreto 2119 De 1992 Quedará Así: En Especial, Le Corresponde Velar Junto Con Otras Autoridades, Por El Cumplimiento De Los Planes Y Las Disposiciones Sobre Protección, Conservación, Recuperación, De Los Recursos Naturales Y Ambientales Que Sean Utilizados En Los Proyectos Desarrollados Por El Sector Eléctrico8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 24
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 143 de 1994
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de hacienda y Crédito Público
- Jorge Eduardo Cock LondoñoEl Ministro de Minas y Energía
- Eduardo Gonzalez MontoyaEl Director General Departamento Administrativo de la Función Pública