Micelio

Artículo 14

Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas . En cumplimiento de su objetivo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá las siguientes funciones

1.

Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. En el sector eléctrico, la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero-Energética en el plan de expansión del sector eléctrico.

2.

Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

3.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y el Centro Nacional de Despacho.

4.

Aprobar las tarifas que deben sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho.

5.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

6.

Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados. Esta facultad podrá ser delegada en las empresas distribuidoras con estricta sujeción a las normas y a los reglamentos que expida la Comisión en cumplimiento de sus funciones de comercialización bajo el régimen de libertad regulada. En caso de incumplimiento o inobservancia de las normas o cuando lo considere conveniente, la Comisión reasumirá la facultad delegada.

7.

Definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad.

8.

Definir los factores que deban aplicarse a las tarifas del servicio con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos. Estos factores deben tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de menores ingresos, los costos de la prestación del servicio y el consumo de susbistencia que deberá ser establecido de acuerdo con las regiones.

9.

Establecer el Reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación.

10.

Establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos.

11.

Interpretar las definiciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994.

12.

Precisar el alcance de las competencias relativas al otorgamiento del contrato de concesión del servicio de electricidad regulado por la Ley 143 de 1994.

13.

Conocer de las tarifas de los usuarios no regulados.

14.

Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

15.

Reglamentar la prestación del servicio eléctrico en los barrios subnormales y áreas rurales de menor desarrollo.

16.

Definir mediante arbitraje los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en lo relacionado con la interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.

17.

Velar por la protección de los derechos de los consumidores, en especial, los que conforman estratos de bajos ingresos.

18.

Las demás funciones señaladas en la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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