º. Créase el Viceministerio de Energía, que tendrá a su cargo las siguientes funciones
Bajo la dirección del Ministro, colaborar en la formulación de las políticas o planes de acción del subsector de energía;
Coordinar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, para lo cual asistirá al Ministro en la elaboración de tales proyectos y en su trámite constitucional y coordinar la atención de las citaciones al Congreso de la República;
Preparar los informes sobre planes y programas del sector de energía que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades públicas;
Velar, junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación de los recursos naturales y desarrollados por el sector eléctrico;
Velar por la efectiva aplicación de los mecanismos de participación comunitaria en el desarrollo de las funciones a cargo del Ministerio;
Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo decida el Presidente de la República;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Minas y Energía y las disposiciones legales.