Micelio

Artículo 2

Créase El Viceministerio De Energía, Que Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Bajo La Dirección Del Ministro, Colaborar En La Formulación De Las Políticas O Planes De Acción Del Subsector De Energía; B) Coordinar El Curso De Los Proyectos De Ley Relacionados Con El Ramo, Para Lo Cual Asistirá Al Ministro En La Elaboración De Tales Proyectos Y En Su Trámite Constitucional Y Coordinar La Atención De Las Citaciones Al Congreso De La República; C) Preparar Los Informes Sobre Planes Y Programas Del Sector De Energía Que Deban Presentarse Ante El Departamento Nacional De Planeación Y Demás Autoridades Públicas; D) Velar, Junto Con Otras Autoridades, Por El Cumplimiento De Los Planes Y Las Disposiciones Sobre Protección, Conservación, Recuperación De Los Recursos Naturales Y Desarrollados Por El Sector Eléctrico; E) Velar Por La Efectiva Aplicación De Los Mecanismos De Participación Comunitaria En El Desarrollo De Las Funciones A Cargo Del Ministerio; F) Suplir Las Faltas Temporales Del Ministro, Cuando Así Lo Decida El Presidente De La República; G) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Ministro De Minas Y Energía Y Las Disposiciones Legales

Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase el Viceministerio de Energía, que tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Bajo la dirección del Ministro, colaborar en la formulación de las políticas o planes de acción del subsector de energía;

b)

Coordinar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, para lo cual asistirá al Ministro en la elaboración de tales proyectos y en su trámite constitucional y coordinar la atención de las citaciones al Congreso de la República;

c)

Preparar los informes sobre planes y programas del sector de energía que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades públicas;

d)

Velar, junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación de los recursos naturales y desarrollados por el sector eléctrico;

e)

Velar por la efectiva aplicación de los mecanismos de participación comunitaria en el desarrollo de las funciones a cargo del Ministerio;

f)

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo decida el Presidente de la República;

g)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Minas y Energía y las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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