El Capítulo IV del Decreto 2119 de 1992 quedará así: CAPITULO IV . DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA Artículo 12 . Unidad de Planeación Minero Energética . La Unidad de Planeación Minero Energética se organizará como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con patrimonio propio y personería jurídica y con regímenes especiales en materia de contratación, de administración de personal, de salarios y de prestaciones, y con autonomía presupuestal. La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia. La Unidad de Planeación Minero Energética contará con un Director, quien tendrá la calidad de empleado público y deberá reunir las condiciones señaladas en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994; su designación la hará el Presidente de la República.
Decreto 10 de 1995 →Vigente
Artículo 15
Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.