El artículo 18 del Decreto 2119 de 1992 quedará así: La Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Unidad de Planeación Minero Energética manejarán sus recursos presupuestales y operarán a través de los contratos de fiducia mercantil previstos en los artículos 13, inciso 2; y 21, inciso 8 de la Ley 143 de 1994, los que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria y se regirán por las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos que se realicen en desarrollo de los mismos contratos. La Unidad de Información Minero Energética operará mediante el contrato de fiducia celebrado entre el Gobierno nacional y una entidad fiduciaria, con base en el cual ésta vinculará el personal y desarrollará las demás actuaciones que deba cumplir de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia.
Decreto 10 de 1995 →Vigente
Artículo 17
Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.