º . El Viceministerio de Minas y Energía, que en lo sucesivo se denominará Viceministerio de Minas, cumplirá las siguientes funciones
Bajo la dirección del Ministro, colaborar en la formulación de las políticas o planes de acción del subsector de minas;
Coordinar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas, para lo cual asistirá al Ministro en la elaboración de tales proyectos y en su trámite constitucional y coordinar la atención de las citaciones al Congreso de la República;
Promover la realización de estudios y proyectos en materia de minas, con el fin de lograr la ejecución de la política definida para este subsector;
Velar, junto con otras autoridades, por el cumplimiento de las normas sobre protección, conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales y ambientales, conforme a los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental establecidos por la autoridad competente;
Coordinar las actividades que desarrollen el Ministerio y sus entidades descentralizadas, con el propósito de lograr el cumplimiento del Plan Nacional Minero y demás planes subsectoriales;
Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo decida el Presidente de la República;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Minas y Energía y las disposiciones legales.