Micelio

Artículo 3

Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Viceministerio de Minas y Energía, que en lo sucesivo se denominará Viceministerio de Minas, cumplirá las siguientes funciones

a)

Bajo la dirección del Ministro, colaborar en la formulación de las políticas o planes de acción del subsector de minas;

b)

Coordinar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas, para lo cual asistirá al Ministro en la elaboración de tales proyectos y en su trámite constitucional y coordinar la atención de las citaciones al Congreso de la República;

c)

Promover la realización de estudios y proyectos en materia de minas, con el fin de lograr la ejecución de la política definida para este subsector;

d)

Velar, junto con otras autoridades, por el cumplimiento de las normas sobre protección, conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales y ambientales, conforme a los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental establecidos por la autoridad competente;

e)

Coordinar las actividades que desarrollen el Ministerio y sus entidades descentralizadas, con el propósito de lograr el cumplimiento del Plan Nacional Minero y demás planes subsectoriales;

f)

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo decida el Presidente de la República;

g)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Minas y Energía y las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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