El Capítulo X del Decreto 2119 de 1992 quedará así: CAPITULO X . DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA Artículo 30 . Funciones. La Dirección General de Energía Eléctrica tendrá las siguientes funciones
Adelantar investigaciones técnicas relacionadas con el subsector de energía eléctrica.
Solicitar a las autoridades competentes adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por la posible violación de las normas que rigen la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Colaborar en el diseño, formulación y ejecución de estrategias, planes, proyectos y programas del subsector eléctrico, que deba proponer o formular el Ministro.
Coordinar con la Unidad Especial de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para la realización de las actividades del subsector de energía eléctrica.
Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de energía eléctrica.
Elaborar el plan de gestión del área bajo su competencia.