Micelio

Artículo 21

Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capítulo X del Decreto 2119 de 1992 quedará así: CAPITULO X . DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA Artículo 30 . Funciones. La Dirección General de Energía Eléctrica tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar investigaciones técnicas relacionadas con el subsector de energía eléctrica.

2.

Solicitar a las autoridades competentes adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por la posible violación de las normas que rigen la prestación del servicio público de energía eléctrica.

3.

Colaborar en el diseño, formulación y ejecución de estrategias, planes, proyectos y programas del subsector eléctrico, que deba proponer o formular el Ministro.

4.

Coordinar con la Unidad Especial de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para la realización de las actividades del subsector de energía eléctrica.

5.

Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de energía eléctrica.

6.

Elaborar el plan de gestión del área bajo su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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