Micelio

Artículo 16

Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 13 del Decreto 2119 de 1992 quedará así: Artículo 13 . Funciones . Son funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética

a)

Establecer los requerimientos energéticos de la población y de los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variantes demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b)

Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;

c)

Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y el Plan Nacional Minero, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

d)

Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para usos pacíficos;

e)

Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;

f)

Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético;

g)

Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;

h)

Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector energético;

i)

Prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Tales servicios serán prestados sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones asignadas;

j)

Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;

k)

Las demás que le atribuyan las leyes.

Parágrafo

La Unidad de Planeación Minero Energética estará sujeta al control de tutela que ejerza el Ministerio de Minas y Energía en los términos de ley; en consecuencia, desarrollará sus funciones bajo la orientación del Ministro de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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