º. Le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, y, en consecuencia, deberá definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país; y promover el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Las anteriores funciones se ejercerán teniendo en cuenta los fines y objetivos que debe cumplir el Estado en relación con el servicio público de energía eléctrica, señalados en los artículos 3º y 4º de la Ley 143 de 1994.
Artículo 1
Le Corresponde Al Ministerio De Minas Y Energía Ejercer Las Funciones De Regulación, Planeación, Coordinación Y Seguimiento De Todas Las Actividades Relacionadas Con El Servicio Público De Energía Eléctrica, Y, En Consecuencia, Deberá Definir Los Criterios Para El Aprovechamiento Económico De Las Fuentes Convencionales Y No Convencionales De Energía, Dentro De Un Manejo Integral, Eficiente Y Sostenible De Los Recursos Energéticos Del País; Y Promover El Desarrollo De Tales Fuentes Y El Uso Eficiente Y Racional De La Energía Por Parte De Los Usuarios
Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.