Micelio

Artículo 1

Le Corresponde Al Ministerio De Minas Y Energía Ejercer Las Funciones De Regulación, Planeación, Coordinación Y Seguimiento De Todas Las Actividades Relacionadas Con El Servicio Público De Energía Eléctrica, Y, En Consecuencia, Deberá Definir Los Criterios Para El Aprovechamiento Económico De Las Fuentes Convencionales Y No Convencionales De Energía, Dentro De Un Manejo Integral, Eficiente Y Sostenible De Los Recursos Energéticos Del País; Y Promover El Desarrollo De Tales Fuentes Y El Uso Eficiente Y Racional De La Energía Por Parte De Los Usuarios

Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, y, en consecuencia, deberá definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país; y promover el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Las anteriores funciones se ejercerán teniendo en cuenta los fines y objetivos que debe cumplir el Estado en relación con el servicio público de energía eléctrica, señalados en los artículos 3º y 4º de la Ley 143 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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