º . El Capítulo II del Decreto 2119 de 1992 quedará así: CAPITULO II . DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA Artículo 4º. Funciones específicas del Subsector de Energía Eléctrica. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones de carácter especial, en relación con el subsector de energía eléctrica
Fijar los criterios básicos que orienten el planeamiento de la transmisión y la distribución de electricidad.
Celebrar los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de electricidad entre regiones, conforme a la Ley 143 de 1994.
Crear las condiciones para la investigación, desarrollo y aprovechamiento de pequeñas centrales hidroeléctricas y otras fuentes alternas de energía. De conformidad con lo establecido en el Plan Energético Nacional, y en los planes de desarrollo subsectoriales, tales actividades podrán ser desarrolladas por otras entidades estatales, por personas privadas o por universidades, que se ocupen de estas áreas.
Aprobar los proyectos de energización rural financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los planes de desarrollo de las empresas. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los requisitos necesarios para dicha aprobación.
Velar por el desarrollo y la ejecución de estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de electricidad, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.
Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades que desarrolle el sector de energía eléctrica, en cuanto la competencia no esté asignada expresamente a otra autoridad.