División Financiera . La División de Presupuesto, que en lo sucesivo se denominará División Financiera, tendrá a su cargo las siguientes funciones adicionales a las contempladas en el artículo 24 del Decreto 2119 de 1992
Adelantar las actividades y trámites relativos a la ejecución financiera y presupuestal del Ministerio de Minas y Energía;
Llevar los registros contables exigidos por las reglamentaciones vigentes;
Presentar los balances del Ministerio de Minas y Energía ante los organismos competentes;
Tramitar el pago por cuentas a los Proveedores del Ministerio;
Realizar un seguimiento permanente a las cuentas registradas en Tesorería;
Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera requerida por los organismos competentes.