Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-990 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Amparo Castellanos De Valdivieso Vs. Banco Del Estado Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Actualizacion Y Rectificacion De Datos Por Error De Entidad Bancaria Sobre Deuda Cancelada. Contrato De Cesion De Cartera. Autodeterminacion Informatica. Usuario De Buena Fe. Llamado A Prevencion A Davivi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Financiera
  • No puede trasladar a usuarios los efectos de sus errores
  • Comunicación a la Cifin que la deuda hipotecaria está cancelada
  • Validez de certificación sobre deuda cancelada
Derecho A La Informacion
  • Autorización previa del titular no comprende su facultad de autodeterminación informativa
Entidad Bancaria
  • Posición dominante
Habeas Data
  • Actualización y rectificación
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bucaramanga el 28 de mayo de 2003 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga el 7 de julio de 2003, en la tutela instaurada por Luz Amparo Castellanos de Valdivieso contra los Bancos del Estado y Bancafe; en su lugar CONCEDER la tutela por las razones indicadas en el texto del presente fallo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que en el termino de 48 horas Bancafe y el Banco del Estado reporten a CIFIN que se le ha certificado a la senora Amparo Castellanos de Valdivieso que su deuda ha sido totalmente cancelada, con la advertencia de que la deuda inicialmente tenia el numero de credito #5011997000806 y ahora figura con el # # 7250010112832, pero se trata de la misma obligacion.
  3. TERCERO. Hacer un llamado a prevencion a DAVIVIENDA para que, en caso de que la accionante insista en pedir el prestamo, se tenga en cuenta lo previsto en esta sentencia.
  4. CUARTO. Por secretaria de la Corporacion se dara cumplimiento a lo estipulado en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.