T-989 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Zulay Narvaez Gomez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante estuvo transitoriamente en el régimen contributivo en razón del empleo que tenía
- Caso en que se ordena a la EPS desafiliar a demandante como cotizante de régimen contributivo para que la puedan atender por régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de mujer y su nucleo familiar desplazados del municipio de san martin (meta) beneficiaria del regimen subsidiado que se habia afiliado al regimen contributivo por un mes por lo que al pretender ser nuevamente atendida por el regimen subsidiado le fue negado el servicio aduciendose que aparecia como cotizante del regimen contributivo y no habia sido retirada del sistema.solicita se ordene la desafiliacion del regimen contributivo y su afiliacion al regimen subsidiado para poder acceder a los servicios de salud.si bien existen reglas que definen las suspension de la afiliacion y el traslado entre regimenes que deben aplicarse en general a los usuarios del sistema general de seguridad social en salud en el presente caso deben aplicarse las reglas especiales que ha señalado la corte constitucional para el acceso de la poblacion desplazada al sistema de salud.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Villavicencio y en su lugar Conceder la tutela del derecho fundamental a la salud de María Zulay Narváez Gómez.
- Segundo. Ordenar a Saludcoop EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parir de la notificación de la presente sentencia, desafile a María Zulay Narváez Gómez y a su núcleo familiar del régimen contributivo, para que estos a su vez, puedan recibir nuevamente atención mediante el régimen subsidiado en las mismas condiciones que lo venían recibiendo antes de la afiliación a Saludcoop EPS.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Villavicencio notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.