T-986A de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Fanny Ceballos Mejia·Demandado Alcaldia De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Secretaría de Planeación al imponer sanción urbanística, multa y ordenar demolición de la construcción
- Orden de asesorar a la tutelante sobre los trámites que debe adelantar para postularse al programa que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Orden de ofrecer albergue temporal a la accionante, en caso de llevarse a cabo la demolición de la vivienda
- Garantía de acceder a una vivienda digna
- Caso en que se ordena la demolición de la construcción en la que habitaba la accionante con su familia y se impone multa
- Orden de incluir a la accionante en el censo de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable
- Principio de proporcionalidad y razonabilidad
- Elementos que configuran la habitabilidad
- Marco constitucional
- Naturaleza jurídica
- Protección internacional
- No es la única que refiere la estabilidad y solidez de la estructura en la que se materializa el lugar de habitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda digna, mínimo vital.
Aduce la accionante que desde hace más de dos años es habitante de un asentamiento irregular ubicado en el municipio de Manizales (Caldas), en donde construyó una vivienda sin tener licencia urbanística para el efecto.
Indica que fue notificada de una resolución a través de la cual la Alcaldía de dicho municipio libró mandamiento de pago por una suma superior a los siete millones, correspondientes a la sanción administrativa que le fue impuesta por construir en un lugar no permitido.
Alega que es una persona de sesenta años de edad, que no trabaja y que no tiene dinero para pagar la deuda, pues depende económicamente de los ingresos de su yerno. .
La entidad territorial accionada asevera no haber vulnerado derecho alguno, dado que la sanción se impuso como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionatorio que se llevó a cabo con plena observancia del debido proceso y de conformidad con las normas urbanísticas de planeación y construcción aplicables al caso concreto.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Contenido y naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna. 2º.
Marco normativo del proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo y 3º.
Los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen los procesos administrativos sancionatorios.
Se CONCEDE la tutela y se imparten unas órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del
- primero. (1) de octubre de 2012.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Penal con Funcion de Conocimiento de Manizales el 3 de mayo de 2012, que declaro improcedente el amparo, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Maria Fanny Ceballos Mejia contra la Secretaria de Planeacion de Manizales, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sancion de multa impuesta en las resoluciones No. 004 del 24 de enero 2011 y No. 026 del 11 de marzo de 2011, proferidas por la Secretaria de Planeacion de Manizales, y en consecuencia ORDENAR a esta entidad (i) incluir a la senora Maria Fanny Ceballos Mejia en el censo de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del municipio de Manizales, para que la Oficina de Atencion y Prevencion de Desastres de Planeacion Municipal -OMPAD- la incluya en el listado de potenciales beneficiarios del programa que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los terminos del articulo 12 de la Ley 1537 de 2012; (ii) asesorar a la tutelante sobre los tramites que debe adelantar para postularse al programa referido y a otros programas de vivienda del orden municipal y/o nacional; y (iii) en caso de que vaya a llevarse a cabo la demolicion de la vivienda de la accionante, ofrecerle albergue temporal, junto con su nucleo familiar, mientras accede a los programas de vivienda nacionales o municipales, siempre y cuando adelante las gestiones para el efecto, con observancia de las garantias senaladas en el numeral 2.3.4 de la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.