T-951 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alcalde Del Municipio De Mompox-Bolivar-·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Mompox
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso del ente territorial y vida, salud y educación de los habitantes del municipio.
Unos docentes municipales interpusieron demanda ejecutiva ante el juzgado accionado, encontra del municipio de mompox, allegando como títulos ejecutivos las resoluciones por medio de las cuales el alcalde del municipio reconoció un porcentaje adicional al salario devengado por los docentes municipales durante los años 1998 a 2002, equivalente al 8% por concepto de prestación de servicios en zonas de dificl acceso.
La demanda fue radicada habiendose librado mandamiento de pago, mediante auto interlocutorio dentro del cual también se ordenó como medida cautelar el embargo y retención de las transferencias que hacen la nación y ecopetrol al municipio de mompóx y los recursos del icn y del fosyga hasta una tercera parte.
El accionante encuentra que la providencia mencionada viola el debido proceso e incurre en una vía de hecho y la interpone como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable del los habitantes del municipio.subsidiariedad de la accion de tutela, existe otro medio de defensa judicial pues el actor pudo acudir al proceso ejecutivo laboral y pudo recurrir el mandamiento de pago o en su defecto el levantamiento de las medidas cautelares y no se observa el surgimiento de un perjuicio irremediable.
Se declara improcedente por incumplimiento de la regla de la subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones adoptadas el
- primero. (1) de Febrero de dos mil ocho (2008) por el Tribunal Superior de Cartagena - Bolivar y el día diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008) por el la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el Alcalde del Municipio de Mompox - Bolivar contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox - Bolivar y en su lugar declararlo IMPROCEDENTE, por las razones expuestas en precedencia.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.