T-950 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Olga Lucia Hernandez Algarra Vs. Registrador De Instrumentos Publicos De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumento de protección constitucional de la familia
- Levantamiento
- Ley 861 de 2003 no exige escritura pública para constituirlo a favor de madre o padre cabeza de familia
- Ley 861 de 2003 eliminó el requisito de constitución ante juez cuando se tenga la condición de madre o padre cabeza de familia
- Ley 861 de 2003 permite su constitución sobre inmuebles afectados por hipoteca
- Requisitos para su constitución por parte de la mujer u hombre cabeza de familia
- Rige la actividad del Estado
- No pueden ser desconocidos o vulnerados por leyes posteriores
- Procedimiento de la ley 861 de 2003 para constituir patrimonio de familia
- Omisión del verbo “rige” en la frase de la ley 861 de 2003
- Acreedor puede hacer efectiva su garantía hipotecaria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogota el 29 de marzo de 2004, dentro de la tutela instaurada por Olga Lucia Hernandez Algarra contra el Registrador de Instrumentos Publicos, Zona sur, de esta ciudad y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de los menores hijos de la actora a la familia y a la vivienda digna.
- SEGUNDO. en consecuencia ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos, Zona Sur, de Bogota, hacer constar en la matricula inmobiliaria N 50S - 40213418 correspondiente al inmueble ubicado en la Calle 75 bis Sur No 17 A- 48 de Bogota, que el mismo, queda constituido en patrimonio de familia no afectable por medida cautelar alguna, a excepcion de la que pueda hacerse efectiva en virtud de la garantia hipotecaria constituida sobre el inmueble con anterioridad a la constitucion del patrimonio de familia, segun consta en la Escritura Publica No. 167 otorgada el 28 de junio de 2001 ante la Notaria 58 del Circulo de Bogota
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.