T-938 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Zenaida Arias De Ocampo·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de defecto sustantivo ni desconocimiento de la Constitución al negar pensión de sobrevivientes, por cuanto al causante no le era aplicable el Acuerdo 049/90 cuya aplicación es exigible exclusiva
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para obtener pensión con anterioridad a la ley 100 de 1993
- Acumulación de cotizaciones al ISS y Cajanal realizadas por el causante con anterioridad a la ley 100/93
- Finalidad
- Regulación
- Requisitos
- Se debió dejar sin efectos sentencia de la CSJ que negó pensión de sobrevivientes, por cuanto al causante no le era aplicable el Acuerdo 049/90 cuya aplicación es exigible exclusivamente al ISS y no a Cajanal
- Orden a UGPP reconozca y pague pensión de sobrevivientes a la accionante, en calidad de compañera del causante, según Decreto 758/90
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye a las autoridades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, porque en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por la actora en contra de Cajanal, decidieron no reconocerle la pensión de sobreviviente prevista en el Acuerdo 049 de 1990, por cuanto el causante no había cotizado las 300 semanas exigidas de manera exclusiva al ISS y, porque concluyeron que dicha norma no era aplicable por la Caja Nacional de Previsión Social, entidad última a la que estuvo afiliado el causante.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se estudian los temas de la regulación de la pensión de sobreviviente con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y el de la acumulación de las semanas cotizadas para obtener su reconocimiento.
Se TUTELAN los derechos al mínimo vital y a la seguridad social y se ordena a la UGPP iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la prestación reclamada, de conformidad con el Decreto 758 de 1990.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el auto proferido el 23 de mayo de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvio no admitir a tramite la solicitud de amparo.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual nego el amparo solicitado por Zenaida Arias de Ocampo contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), y, en su lugar, TUTELAR el derecho al minimo vital y a la seguridad social de Zenaida Arias de Ocampo, por las consideraciones aqui expuestas.
- Tercero. ORDENAR a Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a iniciar el tramite de reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente a favor de la senora Zenaida Arias de Ocampo, de conformidad con el Decreto 758 de 1990. En cumplimiento de la presente orden, la entidad podra realizar las compensaciones por las sumas que hubiera pagado a la senora Arias de Ocampo en relacion con su solicitud pensional.
- Cuarto. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.