T-928 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Cesar Edmundo Sarria Porras Y Otros·Demandado Gobernacion Del Departamento Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia si perjuicio irremediable está acreditado en el expediente así sea en forma sumaria
- Requisito de procedibilidad
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Ejercicio para controvertir acto administrativo que niega reelección de gerente de ESE propuesta por junta directiva de dicha entidad
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial al negar reelección de gerente de ESE propuesta por junta directiva de dicha entidad
- Improcedencia por falta de legitimación en la causa de miembros de junta directiva de ESE al negar reelección de gerente
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Prueba no está sometida a rigurosas formalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se aduce que el Gobernador del Departamento del Cauca vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al negar la reelección como gerente de la E.S.E.
Centro 1 de Piendamó (Cauca) de la persona que venía ocupando este cargo, a pesar de haber sido propuesta por la Junta Directiva de dicha entidad.
Se indica que el gobernante había perdido tal facultad por no haberla ejercido dentro del término legalmente establecido, que la norma bajo la cual fundamentó su decisión, esto es, el Decreto 357 de 2008, contenía una atribución que excedía la facultad conferida por la Ley 1122 de 2007 y, que la decisión no fue debidamente motivada.
La Sala concluye que la presente acción constitucional resulta improcedente porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable y porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad que rige esta acción.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el ocho (8) de junio de dos mil doce (2012) que a su vez confirmo la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Septimo. Administrativo de Descongestion de Popayan el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.