Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2008

T-922A de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria De La Cruz Elena Betancur Y Otra·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional-Accion Social-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto las demandantes no aportaron los mínimos elementos de juicio para recibir la ayuda humanitaria
Ayuda Humanitaria A Victimas Del Conflicto Armado
  • Las demandantes acuden a la tutela después de que han transcurrido más de 20 años de la muerte de su compañero y padre sin justificación alguna
  • Requisitos para acceder a ella
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana, igualdad y minimo vital al no entregar los subsidios correspondientes por la muerte de su esposo, quien fallecio hace 20 años a manos de la guerrilla.

La accionada dice que las accionantes nunca han acudido a la entidad a reclamar ni solicitar nada relacionado con la muerte de su familiar.

No se da el requisito de la inmediatez, ya que la muerte acaecio hace 20 años y solo hasta ahora acuden al mecanismo de la tutela.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil - Familia, mediante la cual se niega el amparo de los derechos invocados por las señoras María de la Cruz Elena Betancur y Beatríz Elena Betancur.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.