T-907 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gloria Lucía Escalante De Garcés·Demandado Club Colombia De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Presupuestos
- Improcedencia respecto de las decisiones de las juntas directivas de los clubes sociales
- Improcedencia ya que en la actualidad no existe vínculo laboral entre las partes, ni existe indefensión de la accionante
- La peticionaria puede debatir las presuntas irregularidades en la actuación que terminó con la suspensión de sus derechos como socia del Club, ante el juez ordinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, defensa y buen nombre de socia del club accionado a quien le fue suspendido por un año el ejercicio de sus derechos como tal debido a información allegada mediante una supuestas denuncias anónimas en las que se aseguraba que ésta había hecho uso indebido de información privilegiada del club. <br>procedencia de la acción de tutela contra particulares. <br>improcedencia de la acción de tutela respecto de las decisiones de las juntas directivas de los clubes sociales.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó lo dispuesto en sentencias previas de esta corporación en las cuales se ha negado la conducencia de este amparo frente a controversias contractuales por la existencia de otros medios de defensa judicial y por la inviabilidad de la generación de un perjuicio irremediable. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en febrero 11 de 2008 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali, que revoco la dictada en diciembre 4 de 2007 por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de la misma ciudad. En consecuencia, se dispone NEGAR la tutela solicitada en representacion de la senora Gloria Lucia Escalante Garces contra el Club Colombia de Cali.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.