Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-898 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Hector Hugo Amaya Herrera Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Al Minimo Vital. A La Seguridad Social Y A La Vida. Pago De Acreencias Laborales. Mora Patronal En El Pago De Aportes A La Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Mora de aportes en salud
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 22 de febrero del presente año. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida de los señores Héctor Hugo Amaya Herrera, Orlando Gutiérrez, Ferney Hernando Rey Alejo y Rubén Dario Rayo Cortes.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Materiales del Salto Ltda, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados a los demandantes.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Materiales del Salto Ltda, asumir de manera directa la prestación de los servicios médicos requeridos por los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes que por concepto de cotizaciones en salud adeuda a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  5. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.