Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-894 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jairo Albier Gaviria Berrio

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. A La Subsistencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cali, de fecha quince (15) de febrero de dos mil (2000), en el expediente T-303000, en cuanto declaro improcedente la solicitud de tutela del accionante Jairo Albier Gaviria Berrio contra la Alcaldia Municipal de Palmira, Valle del Cauca.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por el senor Jairo Albier Gaviria Berrio en la demanda de tutela interpuesta contra el Alcalde Municipal de Palmira, Valle del Cauca y el Director de la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto" de la misma ciudad.
  4. Tercero. ORDENAR al senor Alcalde que, en el termino maximo de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a hacer las transferencias que por ley correspondan a la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto" de la ciudad de Palmira.
  5. Cuarto. ORDENAR al senor director de la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto de la ciudad de Palmira que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor.
  6. Quinto. PREVENIR a los entes demandados para que en el futuro eviten incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  7. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.