Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-894 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jairo Albier Gaviria Berrio
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. A La Subsistencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali, de fecha quince (15) de febrero de dos mil (2000), en el expediente T-303000, en cuanto declaro improcedente la solicitud de tutela del accionante Jairo Albier Gaviria Berrio contra la Alcaldia Municipal de Palmira, Valle del Cauca.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por el senor Jairo Albier Gaviria Berrio en la demanda de tutela interpuesta contra el Alcalde Municipal de Palmira, Valle del Cauca y el Director de la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto" de la misma ciudad.
- Tercero. ORDENAR al senor Alcalde que, en el termino maximo de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a hacer las transferencias que por ley correspondan a la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto" de la ciudad de Palmira.
- Cuarto. ORDENAR al senor director de la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto de la ciudad de Palmira que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor.
- Quinto. PREVENIR a los entes demandados para que en el futuro eviten incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-213/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-210/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida
Ver las 14 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.