Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2006

T-892A de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Darlinton Javier Agualimpia Guerrero Vs. Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Casos en que es desplazada por la acción de tutela
  • Ineficacia para reconocimiento de práctica de judicatura
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario
  • Instrumento que garantiza materialmente y con prontitud el pleno disfrute de los derechos vulnerados o amenazados
  • Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos para la defensa de derechos fundamentales
  • Requisitos generales de procedibilidad
Derecho A La Educación
  • Importancia y necesidad de otorgamiento del título por la ESAP
Carrera De Derecho
  • Práctica de judicatura
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Desconocimiento al exigir que práctica de judicatura fuese remunerada
Principio De Confianza Legitima
  • Presupuestos
  • Vulneración por no reconocimiento práctica de judicatura
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion el trabajo a escoger profesion u oficio al libre desarrollo de la personalidad y al principio constitucional de la buena fe de aspirante a obtener el titulo de abogado a quien el consejo superior de la judicatura se niega a reconocerle como parte del servicio legal popular (judicatura) el tiempo trabajado en la administracion municipal de istmina - choco.solicita se ordene el reconocimiento del tiempo laborado en el municipio como judicatura para la culminacion de su etapa educativa y optar por el titulo de abogado.requisitos para la procedencia de la accion de tutela.

Principio de confianza legitima.

Exceso ritual manifiesto y prevalencia del derecho sustancial.la negativa del consejo superior se cimenta en la norma invocada en la resolucion de nombramiento cuando ello en nada varia la obligacion de acreditar el servicio prestado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el H. Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria- para en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca- Sala Jurisdiccional.
  2. Segundo. ORDENAR al H. Consejo Superior de la Judicatura que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, deje sin efecto las Resoluciones 0342 de 14 de febrero de 2006 y 0985 del 06 de marzo de 2006 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la practica juridica realizada entre el dos (2) de enero de 2003 hasta el treinta y uno ( 31 ) de diciembre de 2003.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.