T-892A de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Darlinton Javier Agualimpia Guerrero Vs. Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que es desplazada por la acción de tutela
- Ineficacia para reconocimiento de práctica de judicatura
- Carácter subsidiario
- Instrumento que garantiza materialmente y con prontitud el pleno disfrute de los derechos vulnerados o amenazados
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos para la defensa de derechos fundamentales
- Requisitos generales de procedibilidad
- Importancia y necesidad de otorgamiento del título por la ESAP
- Determinación de procedencia
- Reconocimiento práctica de judicatura
- Diferencia de objeto
- Práctica de judicatura
- Desconocimiento al exigir que práctica de judicatura fuese remunerada
- Presupuestos
- Vulneración por no reconocimiento práctica de judicatura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion el trabajo a escoger profesion u oficio al libre desarrollo de la personalidad y al principio constitucional de la buena fe de aspirante a obtener el titulo de abogado a quien el consejo superior de la judicatura se niega a reconocerle como parte del servicio legal popular (judicatura) el tiempo trabajado en la administracion municipal de istmina - choco.solicita se ordene el reconocimiento del tiempo laborado en el municipio como judicatura para la culminacion de su etapa educativa y optar por el titulo de abogado.requisitos para la procedencia de la accion de tutela.
Principio de confianza legitima.
Exceso ritual manifiesto y prevalencia del derecho sustancial.la negativa del consejo superior se cimenta en la norma invocada en la resolucion de nombramiento cuando ello en nada varia la obligacion de acreditar el servicio prestado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el H. Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria- para en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca- Sala Jurisdiccional.
- Segundo. ORDENAR al H. Consejo Superior de la Judicatura que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, deje sin efecto las Resoluciones 0342 de 14 de febrero de 2006 y 0985 del 06 de marzo de 2006 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la practica juridica realizada entre el dos (2) de enero de 2003 hasta el treinta y uno ( 31 ) de diciembre de 2003.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.