Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2005

T-891 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alejandro Perez Vs. Departamento Administrativo De Planeacion Distrital Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba por tratarse de negación indefinida
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Persona vinculada y con enfermedad catastrófica a la que se excluye de pago de cuota de recuperación
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Cuando hay contradicción entre los informes del DAPD y del DABS debe primar éste último
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y al acceso a la seguridad social de persona portadora de vih a quien no se le ha definido su situación frente al sistema de seguridad social por desconocerse los resultados de la encuesta sisben aplicada y requiere la practica de examenes de carga viral no contando con los recursos para cancelar la cuota de recuperacion.

Solicita se ordene informar sobre la encuesta practicada y la prestación de los servicios requeridos para el tratamiento de su enfermedad.

Deber de atencion a las personas que ostentan la calidad de vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.

Responsabilidad de las entidades territoriales.

Prohibicion de discriminación hacia las personas vinculadas al sistema de seguridad social en salud.

Cuotas de recuperación para del tratamiento de enfermedades catastróficas.

Declara la carencia actual de objeto por existir un hecho superado en relación con la pretensión dirigida a obtener información por parte del departamento administrativo de planeación distrital en relación con el resultado de la encuesta sisben que le fuera practicada al demandante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Civil Municipal de Bogotá, de abril cuatro (4) de dos mil cinco (2005), por medio del cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Alejandro Pérez contra el Departamento Admistrativo de Planeación Distrital y la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Capital.
  2. En su lugar, se CONCEDERÁ la protección constitucional a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al acceso a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Capital, que autorice y asuma el costo integral que requiere el demandante para el tratamiento del VIH - SIDA que padece el demandante.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones que sean del caso con el fin de afiliar al señor Alejandro Pérez al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado, en relación con la pretensión dirigida a obtener información por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en relación con el resultado de la encuesta SISBEN que le fuera practicada al demandante.
  6. Quinto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.