T-888 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pablo Ospino Sepulveda·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo idóneo para identificar a las personas, acreditar la ciudadanía y ejercer derechos civiles y políticos
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Vulneración por parte de la Registraduría Nacional al no dar solución definitiva a la situación de cedulación de un adulto mayor
- Orden a Registraduría Nacional expedir una contraseña y Certificado de Vigencia de Cédula de Ciudadanía al accionante y la correspondiente Cédula de Ciudadanía definitiva
- En prórroga automática UARIV deberá entregar la ayuda luego de recibir la petición y posteriormente se evaluará la condición de vulnerabilidad para determinar si se suspende o continúa con la entrega
- Fundamental
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante presentó un caso de homonimia con una persona con la que además compartía el mismo número de cédula y lugar de residencia.
La anterior circunstancia no fue óbice para que él accediera al servicio de salud, estuviera inscrito en el SISBEN e incluso, se beneficiara del Programa Colombia Mayor.
El ciudadano con quien compartía el nombre y la identificación falleció y, con posterioridad a este hecho, la Registraduría Nacional del Estado Civil procedió a cancelar el número de la cédula de ciudadanía.
Dada la anterior circunstancia, fue excluido de la E.P.S.
Comfamiliar, del Sisbén y del Programa Adulto Mayor.
El actor solicitó a la entidad una solución definitiva a su situación, pero no recibió respuesta alguna, sino de manera posterior a la interposición de la acción de tutela.
A efecto de establecer si la Registraduría vulneró derechos fundamentales del actor, la Sala aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
La función de la cédula de ciudadanía y su relación con los derechos fundamentales y, 2º.
La necesidad de protección efectiva de estos derechos, cuando están en cabeza de una persona en situación de debilidad manifiesta, que declara no saber firmar y no contar con los ingresos que le permitan garantizar su mínimo vital.
Al concluir que la accionada trasgredió los derechos del accionante a la personalidad jurídica y el de petición, se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia, dentro de la acción de tutela instaurada por Pablo Ospino Sepúlveda en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se negó el amparo por considerar que no existía prueba que acreditara que el accionante, fuera el titular material de los derechos mencionados en líbelo de tutela y, en su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y de petición.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si aún no lo ha hecho, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, expida una contraseña y Certificado de Vigencia de Cédula de Ciudadanía al señor Pablo Ospino Sepúlveda y la correspondiente Cédula de Ciudadanía definitiva en el término impostergable de un (1) mes calendario.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, oficie al SISBEN, al Programa Adulto Mayor del Municipio de Arroyohondo y a la EPSS Comfamiliar, con el fin de remitir el respectivo Certificado de Vigencia de Cédula de Ciudadanía del señor Ospino Sepúlveda.
- Cuarto. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para que coordine el acompañamiento integral al señor Pablo Ospino Sepúlveda en las distintas diligencias que éste deba realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.