Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-888 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Pablo Ospino Sepulveda·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cedula De Ciudadania
  • Mecanismo idóneo para identificar a las personas, acreditar la ciudadanía y ejercer derechos civiles y políticos
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
Derecho De Peticion Y A La Personalidad Juridica
  • Vulneración por parte de la Registraduría Nacional al no dar solución definitiva a la situación de cedulación de un adulto mayor
  • Orden a Registraduría Nacional expedir una contraseña y Certificado de Vigencia de Cédula de Ciudadanía al accionante y la correspondiente Cédula de Ciudadanía definitiva
Prorroga De Ayuda Humanitaria
  • En prórroga automática UARIV deberá entregar la ayuda luego de recibir la petición y posteriormente se evaluará la condición de vulnerabilidad para determinar si se suspende o continúa con la entrega
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante presentó un caso de homonimia con una persona con la que además compartía el mismo número de cédula y lugar de residencia.

La anterior circunstancia no fue óbice para que él accediera al servicio de salud, estuviera inscrito en el SISBEN e incluso, se beneficiara del Programa Colombia Mayor.

El ciudadano con quien compartía el nombre y la identificación falleció y, con posterioridad a este hecho, la Registraduría Nacional del Estado Civil procedió a cancelar el número de la cédula de ciudadanía.

Dada la anterior circunstancia, fue excluido de la E.P.S.

Comfamiliar, del Sisbén y del Programa Adulto Mayor.

El actor solicitó a la entidad una solución definitiva a su situación, pero no recibió respuesta alguna, sino de manera posterior a la interposición de la acción de tutela.

A efecto de establecer si la Registraduría vulneró derechos fundamentales del actor, la Sala aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

La función de la cédula de ciudadanía y su relación con los derechos fundamentales y, 2º.

La necesidad de protección efectiva de estos derechos, cuando están en cabeza de una persona en situación de debilidad manifiesta, que declara no saber firmar y no contar con los ingresos que le permitan garantizar su mínimo vital.

Al concluir que la accionada trasgredió los derechos del accionante a la personalidad jurídica y el de petición, se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia, dentro de la acción de tutela instaurada por Pablo Ospino Sepúlveda en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se negó el amparo por considerar que no existía prueba que acreditara que el accionante, fuera el titular material de los derechos mencionados en líbelo de tutela y, en su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y de petición.
  2. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si aún no lo ha hecho, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, expida una contraseña y Certificado de Vigencia de Cédula de Ciudadanía al señor Pablo Ospino Sepúlveda y la correspondiente Cédula de Ciudadanía definitiva en el término impostergable de un (1) mes calendario.
  3. Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, oficie al SISBEN, al Programa Adulto Mayor del Municipio de Arroyohondo y a la EPSS Comfamiliar, con el fin de remitir el respectivo Certificado de Vigencia de Cédula de Ciudadanía del señor Ospino Sepúlveda.
  4. Cuarto. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para que coordine el acompañamiento integral al señor Pablo Ospino Sepúlveda en las distintas diligencias que éste deba realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.