Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2005

T-862 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Liriam De Jesús Guerra Gallego Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición para el reconocimiento y pago de la pension de afiliada que ha solicitado el reconocimiento por cumplir los requisitos correspondientes sin que la entidad le haya resuelto al respecto.

Solicita se ordene dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago.

El derecho de petición conlleva una respuesta de fondo de la solcitud.

Plazos máximos para responder los derechos de petición en pensiones.

Pasados los terminos que esta corporación ha señalado para que las entidades que tramitan el reconocimiento y pago de pensiones se esta vulnerando el derecho de peticion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, el 16 de junio de 2005, dentro de la acción de tutela de la referencia, y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición para el reconocimiento y pago de la pensión de la señora Liriam de Jesús Guerra Gallego.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Bogotá, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente Sentencia, si todavía no lo ha hecho, dé respuesta de fondo a la solicitud de pensión de la señora Liriam de Jesús Guerra Gallego, radicada el 26 de enero 2005.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.