Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2007

T-853 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Helena Palomeque De Simar Vs. Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia para el caso
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Evolución jurisprudencial
  • Requisitos formales de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedibilidad
Pension De Jubilacion
  • Interpretación del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del régimen general aplicable a los servidores del sector de las telecomunicaciones
  • No aplicabilidad de régimen especial o de excepción cuando no se ha desempeñado un cargo donde tuviere que afrontar peligro o perjuicio para la salud
  • Aplicación de la ley 33 de 1985
  • Interpretación de la Corte Suprema de Justicia del régimen previsto en el inciso 1°, artículo 1° de la Ley 28 de 1943 y el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 22 de 1945
  • Regímenes especiales o de excepción
2 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a la aplicacion preferente de las disposiciones legales al trabajo y a la convencion colectiva del trabajo al debido proceso la igualdad y al acceso a la administracion de justicia de extrabajadora de la empresa nacional de telecomunicaciones a quien no le fue reconocida la pension al momento de cumplir 50 años de edad y 20 de servicio como estaba previsto en la convencion y en las normas que rigen para los beneficiarios del regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993 por cuanto la sala de casacion no caso la sentencia del tribunal que le nego este derecho.solicita se le reconozca la pension de jubilacion a partir del 14 de agosto de 2000 con sus incrementos y reajustes al igual que la correccion monetaria e intereses moratorios.tutela contra providencias judiciales.

Causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Encuentra la sala que la legislacion aplicada a la accionante se ajusta a la situacion de la peticionaria y no encuentra que se haga procedente el amparo contra la providencia atacada.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NO CONCEDER la proteccion invocada y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido el dia 22 de marzo de 2007 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.