Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2001

T-846 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Marcial Olea Gonzalez Vs Alcalde Chima (Cordoba ) Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba) el 12 de febrero de 2001. En su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital del señor Marcial Olea González..
  2. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde de Chimá (Córdoba), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios debidos al señor Olea González. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago aquí ordenando, en un término que no exceda de tres (3) meses.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.