Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2004

T-839 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Belarmina Gutierrez Osorio Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida De Afiliada Con Catarata De Ojo Izquierdo A Quien La Entidad No Le Decide La Practica De La Cirugia Que Requiere Ordenada Por El Medico Tratante. Solicita Se Ordene A Cajanal La Realización De La Operación. Proc
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía de cataratas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el veinte (20) de febrero de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia, y en su lugar, amparar los derechos a la salud en conexidad con la vida, de la senora Belarmina Gutierrez Osorio.
  3. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision -EPS Seccional Caqueta-, que a traves de UNICLINICAS Ltda. IPS, practique INMEDIATAMENTE la cirugia de catarata del ojo izquierdo ordenada a la accionante, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia. En caso que haya finalizado el contrato de CAJANAL con la IPS en comento, aquella debera celebrar acuerdo con otra entidad publica o privada de la ciudad de Florencia, o de otra ubicada en lugar diferente al que reside la tutelante, costeando su traslado a la ciudad que corresponda, de ser necesario.
  4. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision -EPS Seccional Caqueta-, que autorice los examenes necesarios y la atencion integral (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, etc), que por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, requiera la accionante.
  5. Tercero. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.