T-822 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Joaquin Camilo Gutierrez Caballero·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Pivijay, Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez al presentar la acción en un tiempo prolongado sin justificación alguna en proceso de pertenencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso de pertenencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El actor aduce que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales, al proferir, en el año 2011, cinco sentencias declarativas de pertenencia sobre un bien inmueble que él había adquirido por remate. .
A su juicio, estos fallos fueron anómalos, porque en ninguno se determinó el día cierto en que comenzó a transcurrir el lapso para que operara la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, aspecto fundamental para que prosperaran las pretensiones, y porque tampoco estableció cual norma prescriptiva extraordinaria había aplicado a los casos concretos, al tiempo que continuó decretando pertenencias sobre el predio rural en disputa, sin vincularlo a él como rematante, ni al acreedor hipotecario.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala declara improcedente la acción constitucional deprecada, por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia del 31 de mayo de 2013, que confirmo la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta del 12 de abril de 2013, la cual nego el amparo al declarar improcedente la accion de tutela.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.