T-773 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Dora Ines Orjuela Garcia·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
- Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
- Caso en que ISS vulneró por negativa al pago, por cuanto si se cumplen los requisitos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Presunción de veracidad en materia probatoria y facultades oficiosas del juez de constitucional
- Orden al ISS de incluir en nomina al accionante y realizar pago de mesadas pensionales junto con intereses moratorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, dignidad humana.
La accionante tiene 67 años de edad, y sufre de una pérdida de capacidad laboral del 63.79%, calificada como enfermedad común,solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le ha sido reconocida por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la evolución normativa y jurisprudencial, presunción de veracidad en materia probatoria y las facultades oficiosas del juez constitucional, se verifica que la accionante cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la pensión de invalidez y que es un sujeto de especial protección por lo tanto se decide acceder a sus pretensiones, se ordena reconocer y pagar la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de su incapacidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 2 de 2010, por una Sala Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento confirmo el dictado en abril 30 del mismo ano, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de dicha ciudad, que nego la tutela presentada mediante apoderada por la senora Dora Ines Orjuela Garcia, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, al minimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de la demandante, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez de la senora Dora Ines Orjuela Garcia, cubriendo desde marzo 30 de 2007, fecha de estructuracion de la incapacidad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.