T-729 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonel Antonio Marin Villa·Demandado Juzgado Quince Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- Recuento normativo
- Orden a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990 y pagar retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres años anteriores a la sentenci
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se dirige la acción de tutela en contra de las sentencias judiciales que le negaron al actor la pensión de vejez, a pesar de reconocer que era beneficiario del régimen de transición, pero argumentando que no cumplía con el número de semanas exigidas.
A juicio del demandante, estas providencias incurrieron en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional.
Luego de analizar el tema relacionado con la posibilidad de acumular el número de semanas cotizadas al ISS con el tiempo de servicios laborado en el sector público, en virtud de lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990 y, de analizar el caso en concreto, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de marzo, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico la Resolucion No. 00681 de 2007, expedida por el Instituto de Seguro Sociales.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Leonel Antonio Marin Villa conforme al regimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990. No obstante, solo debera pagarse el retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres anos previos a la fecha de la presente providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.