Sentencia de Tutela10 de diciembre de 1996
T-712 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Candido Rivas Mosquera
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Reubicacion De Docente. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Establecimiento Educativo
- Carga académica
Servicio Publico De Educacion
- Prestación
Derechos Del Educando
- Deberes de autoridades y docentes
Docente
- Carga académica
Juez De Tutela
- Incompetencia para reasignar carga académica
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Istmina de fecha 24 de julio de 1996, mediante la cual se revoco la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto del 27 de mayo de 1996, que habia concedido la tutela impetrada.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Condoto proceda a solucionar el problema suscitado con motivo de la vinculacion del docente Candido Rivas Mosquera al Liceo Municipal Academico de Bachillerato Nocturno "Neftali Lozano Osorio", bien reubicandolo en otro plantel educativo, o si lo estima conveniente suprimiendo el cargo, todo ello con arreglo a las formalidades legales. Igualmente se advierte a dicha autoridad, que la conducta observada por el referido docente eventualmente puede ser constitutiva de faltas disciplinarias que ameritan el tramite del correspondiente proceso disciplinario.
- Tercero. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el contenido de la presente sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.