T-709 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Eliecer Velasquez Romero·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Alcance y contenido
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Marco normativo
- Finalidad
- Se reconoció pensión de invalidez
- Debió brindarse una alternativa para el accionante que le permitiera obtener ingresos suficientes para vivir en condiciones dignas
- Procedencia excepcional
- Sometimiento a proceso de interdicción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el actor, bajo el argumento del incumplimiento del requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración.
En sede de revisión el accionante aportó constancia del reconocimiento de la prestación solicitada y por ello, la Sala de Revisión luego pronunciarse sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, y respecto a la pensión de invalidez y los requisitos exigidos para su reconocimiento, decidió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. DECLARAR que hubo hecho superado parcial respecto de la pretension de reconocimiento de la pension de invalidez.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 16 de marzo de 2015, mediante el cual se confirmo el dictado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 3 de febrero del citado ano, en el tramite de la accion de tutela promovida por Jorge Eliecer Velasquez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al gerente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces, que dentro de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adicione la Resolucion VPB 57384 del 19 de agosto de 2015, en el sentido de reconocer, en lo no prescrito, la pension de invalidez de Jorge Eliecer Velasquez Romero, a partir del 8 de noviembre de 2012, fecha de presentacion de la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de invalidez.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.