Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2002

T-697 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Gladys Ortega De Ortega Vs. Eaab

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Y Debido Proceso. Suspension Servicio De Agua Potable. Alivio Financiero. Naturaleza Juridica Del Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Publicos Domiciliarios. Publicicidad. Hecho Superado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Su defensa no puede convalidar el no pago de servicios públicos recibidos
Empresa De Servicios Publicos
  • Relación con el usuario
Contrato De Condiciones Uniformes
  • Expedición de actos para recuperación de cartera morosa
Principio De Publicidad En Servicio Publico Domiciliario
  • Empresa debe poner en conocimiento del usuario la factura para el pago
Servicios Públicos
  • No gozan del principio de gratuidad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en este proveído, y por tratarse de un hecho superado, confirmar la sentencia de 9 de abril de 2002 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la cual se revocó la del a quo, denegando en su lugar la tutela impetrada por la señora MARÍA GLADYS ORTEGA DE ORTEGA contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
  4. Magistrado Ponente
  5. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
  6. Magistrado
  7. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  8. Magistrado
  9. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.