Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 1998

T-681 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Rafael Tobias Peña

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. De Asociacion Sindical. Cuotas Sindicales. No Entrega De Aportes Sindicales. Nivelacion Salarial. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Deducción de cuotas sindicales aunque se renuncie a beneficios convencionales
Asociacion Sindical
  • Recaudo de cuotas de afiliados
  • Incumplimiento del empleador en recaudar cuotas de afiliados
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Presupuestos para la procedencia de tutela
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Convencion Colectiva
  • Cuotas sindicales
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias materia de revision en cuanto no concedieron la tutela por violacion al derecho de asociacion, por las razones expuestas en el presente fallo, y en su lugar CONCEDER la tutela COMO MECANISMO TRANSITORIO y ORDENAR que el BANCO ANDINO haga la deduccion del salario de todos los trabajadores afiliados a la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS (UNEB) aunque estos hubieren renunciado a beneficios convencionales. En consecuencia, a partir del pago del proximo salario a los trabajadores, se hara la respectiva deduccion y se entregara el aporte a la asociacion sindical; sin perjuicio de la reclamacion por las cuotas anteriores que pueden ser reclamadas en la jurisdiccion ordinaria. NO PROSPERA LA TUTELA, en cuanto a las otras solicitudes por las razones ya senaladas en la presente sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaria se libraran de inmediato las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
  3. Notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.