Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2006

T-659 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Oscar Jose Jimenez Camargo Vs. Juez 19 Civil Municipal De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Diligencia De Remate
  • Rematante no es parte procesal, ni tercero interviniente
  • Naturaleza jurídica
Via De Hecho
  • Inexistencia por cuanto fue razonable la decisión del juez respecto a la aplicación de las normas sobre legitimación en la causa
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
Apelacion De Auto De Declaracion Judicial De Invalidez Del Remate
  • Normas del Código de Procedimiento Civil aplicables
Procedimiento Judicial De Declaracion De Invalidez Del Remate
  • Normas del Código de Procedimiento Civil aplicables
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la defensa dentro del tramite de subasta publica de bien inmueble dentro de proceso ejecutivo hipotecario por la decision del juez de invalidar el remate alegando no haber escuchado su despacho a uno de los rematantes intervinientes en la diligencia al igual que por no haber el juez concedido el recurso de apelacion contra el auto que declaro la invalidez del remate aduciendo que por no ser parte ni tercero ni tercerista dentro del proceso ejecutivo.

Solicita se ordene la aprobacion del remate y se admita el recurso de apelacion reconociéndolo como parte.

Tutela contra providencias judiciales.

Presupuestos procesales de la accion de tutela en el presente caso.

Legitimacion en la causa para interponer el recurso de apelacion contra el auto que invalida el remate dentro del proceso ejecutivo.

Naturaleza juridica de la diligencia judicial de remate.

La diligencia de remate tiene el doble carácter sustancial y procesal.

Normas del codigo de procedimiento civil relativas al procedimiento judicial de declaracion de invalidez del remate a la posibilidad de apelar el auto que contiene esa declaracion judicial y a la legitimidad en la causa para recurrirlo en apelacion.

El rematante no es parte procesal ni tercero interviniente dentro del proceso ejecutivo dentro del cual se lleva a cabo la diligencia de remate de bienes.

La sala concluye que la interpretacion normativa llevada a cabo por la juez no resulta irrazonable y en tal virtud no es posible considerar que la demandada haya incurrido en via de hecho.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la Sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006) por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que a su vez decidio confirmar el fallo proferido el dieciseis (16) de febrero de dos mil seis (2006) por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
  2. Segundo. Levantar la suspension de terminos decretada mediante auto del siete (7) de julio de dos mil seis (2006).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.