Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002

T-655 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Felix Dolcey Velez Velez Vs. Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Derecho A Elegir Y Ser Elegido. Participacion Politica. Debido Proceso Disciplinario. Reformatio In Pejus. Grado De Consulta. Inhabilidad Para Ejercer Funciones Publicas Como Concejal O Diputado. Prohibicion De Percibir Doble Asignacion Del Tesoro Publico
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • No garantiza meras expectativas de derechos
  • Subsidiariedad
  • Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
  • Inexistencia por cuanto la elección del accionante para desempeñar cargo público es una expectativa
  • Inexistencia por extinguirse los efectos temporales de las inhabilidades
Principio No Reformatio In Pejus
  • Improcedencia en grado de consulta en proceso disciplinario
  • Inoperancia en grado de consulta
Medio De Defensa Judicial
  • Nulidad de actos que le impusieron sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas
Pension De Invalidez
  • Retiro del servicio
  • No se puede tener simultáneamente la calidad de servidor público
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- del 9 de noviembre de 2001, por la cual se confirma la sentencia del Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Bogotá del 4 de septiembre de 2001, que deniega la procedencia de la acción de tutela en el proceso de la referencia.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.