Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002
T-655 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Felix Dolcey Velez Velez Vs. Procuraduria General De La Nacion
✓
Tema · dato duro
Derecho A Elegir Y Ser Elegido. Participacion Politica. Debido Proceso Disciplinario. Reformatio In Pejus. Grado De Consulta. Inhabilidad Para Ejercer Funciones Publicas Como Concejal O Diputado. Prohibicion De Percibir Doble Asignacion Del Tesoro Publico
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- No garantiza meras expectativas de derechos
- Subsidiariedad
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Perjuicio Irremediable
- Elementos para que se configure
- Inexistencia por cuanto la elección del accionante para desempeñar cargo público es una expectativa
- Inexistencia por extinguirse los efectos temporales de las inhabilidades
Principio No Reformatio In Pejus
- Improcedencia en grado de consulta en proceso disciplinario
- Inoperancia en grado de consulta
Medio De Defensa Judicial
- Nulidad de actos que le impusieron sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas
Pension De Invalidez
- Retiro del servicio
- No se puede tener simultáneamente la calidad de servidor público
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- del 9 de noviembre de 2001, por la cual se confirma la sentencia del Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogotá del 4 de septiembre de 2001, que deniega la procedencia de la acción de tutela en el proceso de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-931/01Debido Proceso. Derecho A La Igualdad. Reliquidacion De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-069/01Derecho A La Igualdad Trabajo Salud Y Familia. Supresion De Cargos. Negada.T-063/01Debido Proceso. Prohibicion De La Reformatio In Pejus. Jueces De Tutela. Competencia A Prevencion Por Razon Del Factor Territorial. Via De Hecho. Concedida.T-814/00Debido Proceso. Via De Hecho. Culposo. No Notificacion De Audiencia En Consejo Verbal De Guerra. Negada.T-755/98Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Improcedencia Por Tratarse De Una Revision En Grado Jurisdiccional De Consulta. Negada.T-465/98Debido Proceso. Via De Hecho. Der. A La Igualdad. Der. De Acceso A La Admon De Justicia. Proceso Disciplinario Contra Juez. Consejo Superior De La Judicatura. Concedida.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.