T-648 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jairo Andres Aristizabal Carvajal Y Otros·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia para la protección fijadas en sentencia SU458/12
- Dimensión subjetiva y facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos
- Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
- Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la Corte le CONCEDE a los demandantes el amparo de su derecho fundamental al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administración de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida); el derecho subjetivo a la supresión relativa de la información personal negativa y la garantía del derecho al trabajo, y en tal sentido, ordena al Ministerio de Defensa-Policía Nacional que en adelante omita emplear cualquier fórmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de ellos, si efectivamente no son requeridos ni tienen cuentas pendientes con las autoridades judiciales.
De igual manera le ordena aplicar lo ordenado en la consideración número 35 de la sentencia SU458/12, con el fin de guardar uniformidad con la decisión de la Sala Plena.
Los hechos que dieron origen a la revisión de tres expedientes, tuvieron que ver con el hecho de que la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales, esto es el DAS, vulneró derechos fundamentales de los actores cuando, al dar constancia de su información personal, utilizó un formato que permitía inferir a terceros la existencia de antecedentes penales, a pesar de que la autoridad competente ya había decretado el cumplimiento de sus condenas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el proceso de la referencia mediante auto del 30 de abril de 2012.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira, dentro del expediente T- 3320221. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administracion de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulacion restringida); el derecho subjetivo a la supresion relativa de la informacion personal negativa; y garantia del derecho al trabajo invocados por el senor Jairo Andres Aristizabal Carvajal.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 10 de noviembre de 2011 por la Sala Segunda del Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente T-3321540. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administracion de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulacion restringida); el derecho subjetivo a la supresion relativa de la informacion personal negativa; y garantia del derecho al trabajo invocados por el senor Medardo Mazo Sepulveda.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el 7 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez revoco el emitido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota dentro del expediente T-3338024. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administracion de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulacion restringida); el derecho subjetivo a la supresion relativa de la informacion personal negativa; y garantia del derecho al trabajo invocados por el senor Cesar Esneider Bustos.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Policia Nacional que en adelante omita emplear cualquier formula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los senores Jairo Andres Aristizabal Carvajal, Medardo Mazo Sepulveda y Cesar Esneider Bustos si efectivamente no son requeridos ni tienen cuentas pendientes con las autoridades judiciales.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Policia Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el evento en que no lo hubiese hecho, aplique a estos casos lo ordenado en la consideracion numero 35 de la Sentencia SU-458 de 2012, con el fin de guardar uniformidad con la decision de la Sala Plena.
- SEPTIMO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en los procesos sub examine, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.