T-636 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Del Socorro Gil De Barrios·Demandado Colmedica -Medicina Prepagada-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
- Enfermedades que pueden ser excluidas de los servicios contratados
- Casos en que procede
- Improcedencia por cuanto la conducta de la entidad de medicina prepagada se encuentra dentro de las facultades para excluir los servicios médicos que brinda
- Principios fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a la salud de afiliada con contrato de medicina prepagada que padece de una patologia varicosa y que requiere de intervencion quirurgica denominada "safenectomia bilateral" que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se trata de una preexistencia. <br>solicita se ordene la autorizacion del procedimiento quirurgico ordenado por su medico tratante.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
Preexistencias medicas en el sistema general de seguridad social en salud.<br>del caso bajo estudio se tiene que la historia clinica que anexa la actora permite colegir que su condicion patologica se remonta al año 2001 mientras que el contrato de medicina prepagada entro a regir hasta el año 2006, por lo que tal condicion presenta un desarrollo anterior a la entrada en vigencia del contrato de servicios medicos suscrito con la entidad demandada.
Por otro lado, se advierte que el tratamiento requerido se encuentra incluido en el pos, por lo que puede acudir a la eps a la cual se encuentra afiliada para recibir el tratamiento indicado.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente sentencia, la providencia proferida por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de de Cali, el cual había negado por improcedente la acción de tutela instaurada en contra de COLMEDICA Medicina Prepagada, por la señora Maria del Socorro Gil de Barrios.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.