Sentencia de Tutela28 de noviembre de 1997
T-624 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Franklin Alberto Marin Garzon
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social En Salud. Atencion De Urgencias En Hospital Que Despues Cobra El Valor Por No Tener Contrato Con La E.P.S. Del I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Prestacion De Servicios Con Entidad Promotora De Salud Del Iss
- Negligencia en celebración o renovación no obliga asumir costos de tratamientos
Contrato De Prestacion De Servicios De Seguridad Social En Salud
- Negligencia en celebración o renovación no afecta continuidad del servicio
Historia Clinica
- Prueba tenida en cuenta por juez
Impugnación Fallo De Tutela
- Presentación ante juez que lo notifica
Segunda Instancia En Tutela
- Argumentos de la impugnación se deben resolver en sentencia
Seguridad Social En Salud
- Continuidad como elemento esencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juez
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio el 5 de septiembre de 1997, al resolver en segunda instancia sobre la acción de tutela instaurada por FRANKLIN ALBERTO MARIN GARZON contra el Instituto de Seguros Sociales EPS.
- Segundo. ADICIONASE el fallo de segunda instancia, que aquí se confirma, en el sentido de que el Instituto de Seguros Sociales, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, deberá iniciar, si ya no lo hubiere hecho, los trámites necesarios para formalizar las contrataciones que se requirieren con miras a la atención integral de la salud y la seguridad social del actor, o asumir directamente la prestación de los respectivos servicios.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.