Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 1997

T-624 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Franklin Alberto Marin Garzon

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social En Salud. Atencion De Urgencias En Hospital Que Despues Cobra El Valor Por No Tener Contrato Con La E.P.S. Del I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Prestacion De Servicios Con Entidad Promotora De Salud Del Iss
  • Negligencia en celebración o renovación no obliga asumir costos de tratamientos
Contrato De Prestacion De Servicios De Seguridad Social En Salud
  • Negligencia en celebración o renovación no afecta continuidad del servicio
Historia Clinica
  • Prueba tenida en cuenta por juez
Impugnación Fallo De Tutela
  • Presentación ante juez que lo notifica
Segunda Instancia En Tutela
  • Argumentos de la impugnación se deben resolver en sentencia
Seguridad Social En Salud
  • Continuidad como elemento esencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juez
  2. Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio el 5 de septiembre de 1997, al resolver en segunda instancia sobre la acción de tutela instaurada por FRANKLIN ALBERTO MARIN GARZON contra el Instituto de Seguros Sociales EPS.
  3. Segundo. ADICIONASE el fallo de segunda instancia, que aquí se confirma, en el sentido de que el Instituto de Seguros Sociales, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, deberá iniciar, si ya no lo hubiere hecho, los trámites necesarios para formalizar las contrataciones que se requirieren con miras a la atención integral de la salud y la seguridad social del actor, o asumir directamente la prestación de los respectivos servicios.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.