T-619 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nelcy Ramirez Rodriguez En Representacion De Su Hijo Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas moderadoras
- Copagos deben obedecer a capacidad socioeconómica del cotizante
- Copagos se aplican exclusivamente a afiliados beneficiarios
- Fundamental autónomo
- Cuotas moderadoras o copagos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social la integridad fisica la dignidad humana y al minimo vital de menor afiliado en calidad de beneficiario del regimen contributivo que fue sometido a una operacion de implante coclear y la entidad no le suministra el tratamiento post operatorio que requiere pero la entidad aduce que se trata del cobro de los copagos.solicita se ordene la exoneracion del cobro de cuotas moderadoras de recuperacion y copagos y la prestacion de los servicos que requiera el menor.el derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion mediante la accion de tutela.
La exigencia de pagos compartidos cuotas moderadoras o copagos.
Reglas jurisprudenciales para eximir al afiliado del pago de las cuotas moderadoras o de los copagos.
En el presente caso no se cumplen plenamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para inaplicar las normas atinentes al cobro de copagos.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Nelcy Ramírez Rodriguez en representación de su menor hijo Diego Fernando Álvarez Ramírez contra Comfenalco E.P.S.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.