T-612 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sandra Milena Suarez Osorio·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad no ofrece cobertura en el municipio donde reside joven embarazada
- Imposibilidad de prestar servicio a joven embarazada por suministro de información errada acerca del lugar de residencia
- Carencia actual de objeto derivada del hecho consumado
- Solicitud controles de embarazo en municipio donde reside pues no puede trasladarse por falta de recursos económicos
- Carencia actual de objeto
- Mecanismo de defensa para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Improcedencia cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de mujer beneficiaria en el regimen contributivo en estado de embarazo a quien la entidad no le autoriza la prestacion de los controles prenatales, aduciendo no tener convenio con ninguna ips en el municipio de su residencia ni estar facultada por la superintendencia de salud para ofrecer servicios en dicho municipio, por lo que le ofrece la asistencia medica en la ciudad de medellin.<br>solicita se autorice la prestacion de los controles de embarazo y parto en la ips del municipio en el que reside.<br>del asunto en cuestion se concluye la carencia actual de objeto derivada del hecho consumado, debido a que para la fecha en que se profiere esta decision, la actora ya habra cumplido con su periodo de gestacion, por lo que una orden dirigida a la autorizacion de controles prenatales y atencion de parto, no tendria efecto alguno.
Asi mismo, huelga señalar que la inscripcion ante la eps se realizo bajo la informacion suministrada por el padre de la actora, quien manifesto que su grupo familiar vivia en medellin.
De tal manera que mal podria exigirse a esa entidad que preste servicios en un lugar en el que no cuenta con ips para ofrecerlos, mas aun si la inscripcion de la que deriva la obligacion de atencion medica es consecuencia de informacion que no atiende a la realidad o que no ha sido actualizada por los interesados.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros (Antioquia) el día 18 de diciembre de 2007, por las razones expuestas a lo largo de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.