T-208 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Harold Luis Robles De La Cruz·Demandado Unión Temporal Del Norte, Organización Clínica General Del Norte, Con Vinculación Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Fiduprevisora S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hijo de docente que estudia en jornada nocturna
- Caso en que existe hecho superado por haber sido afiliado el hijo de docente que estudia en jornada nocturna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
El actor afirma que es estudiante universitario en la jornada nocturna, con una intensidad horaria de 26 horas semanales y, se encontraba afiliado al régimen de salud como beneficiario de su padre, pero la entidad accionada se niega a mantener la afiliación debido a que su estudio es nocturno, por lo tanto solicita se le ordene a dicha entidad afiliarlo y prestarle los servicios médicos en calidad de beneficiario de su padre.
Dentro de la actuación procesal la Sala encuentra que se ésta frente a un hecho superado, ya que la entidad accionada cambió su reglamento y por lo tanto pueden ser beneficiarios los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente de sus padres.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decision Penal, el 1deg de septiembre de 2008, que revoco el fallo dictado el 20 de junio de 2008 por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en el sentido de denegar el amparo deprecado por Harold Luis Robles de la Cruz contra la Union Temporal del Norte, Organizacion Clinica General del Norte, con citacion oficiosa del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S. A.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.