Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2003

T-612 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Norberto Honorio Romero Garavito Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Independencia Y Autonomia Para Decidir. Demora Injustificada. Proceso De Extradicion De Nacional Colombiano Por Nacimiento Por El Delito De Lavado De Dinero Cometido En El Exterior. Trato Diferente. Estado De Indef
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Extradicion
  • Delitos cometidos parcial o totalmente en territorio nacional
  • Trámite
  • Trámite se realizó conforme a la ley de procedimiento penal
  • Autonomía de la Corte Suprema de Justicia para evaluar las condiciones de procedencia
  • Delitos cometidos parcial o totalmente en el exterior
  • Naturaleza
Principio De Territorialidad De La Ley Penal
  • Alcance sobre ilícitos cometidos parcial o totalmente
  • Ejercicio de la soberanía
  • Elementos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Corte Constitucional
  • No tiene competencia para pronunciarse sobre la valoración probatoria hecha por la Corte Suprema
Debido Proceso
  • Casos en que la demora es justificada en las decisiones
  • No vulneración al proferirse resolución de extradición
  • Decisiones deben ser en plazo razonable
6 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias objeto de revision, en cuanto no existio violacion al debido proceso en el tramite de extradicion del senor Norberto Honorio Romero Garavito, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.