T-609 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marleny Socha Arevalo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desorganización administrativa no puede afectar reconocimiento y pago de licencia de maternidad
- Reconocimiento y pago de licencia de maternidad
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion proteccion especial a la mujer derecho al minimo vital y derechos de los niños de afiliada a quien la entidad se ha negada a reconcerle y pagarle la licencia de maternidad y ademas no le responde los derechos de peticion elevados con el mismo proposito aduciéndose por parte de la entidad la no validacion de sus aportes.
Solicita se ordene la respuesta de fondo concreta integra y especifica de su peticion.
La licencia de maternidad y su protección constitucional.
Las diferentes respuestas entregadas por el seguro social a la accionante a lo largo de un amplio lapso de tiempo no ha hecho más que dilatar de manera injustificada una reclamación que ciertamente depende de una gestión más oportuna dinámica y exigente del i.s.s.
Frente a los empleadores o como en este caso frente a los intermediarios autorizados para tal efecto pues es evidente que la situación que motivó la interposición de esta acción de tutela corresponde a un simple problema de desorden en un trámite netamente administrativo en el cual no puede ni tiene por que intervenir la accionante para que el mismo se realice y culmine adecuadamente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que nego la tutela. En su lugar, CONCEDER la tutela, por violacion de los derechos fundamentales de peticion, proteccion especial a la mujer, derecho al minimo vital y derechos fundamentales de los ninos.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. del Seguros Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, iniciar las gestiones tendientes al reconocimiento y pago de la prestacion economica que por licencia de maternidad reclama la senora Marleny Socha Arevalo, vistas las consideraciones expuestas en esta sentencia. El tramite de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la mencionada accionante, debera agotarse en un plazo maximo de cinco (5) dias.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.