Sentencia de Tutela22 de octubre de 1998
T-602 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Herlinda Moncada Ramirez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Primacia De La Buena Fe. Presuncion De Inocencia. Bloqueo De Cuenta Y Retencion De Sueldos. Bancafe. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia respecto de banco
Entidad Bancaria
- Retención indebida de salario depositado en cuenta de ahorros
Salario
- Pago oportuno
- Retención indebida de lo depositado en cuenta de ahorros
Presuncion De Inocencia
- Retención indebida de salario por entidad bancaria
Contrato De Adhesion
- Apertura obligada de cuenta de ahorros para pago del salario
Contrato De Tarjeta Debito
- Retención o impedimento de utilización
Debido Proceso
- Formas propias de cada juicio
Indefension
- Posición dominante de banco para pago oportuno de salario
Indexacion De Salarios
- Reconocimiento por retención indebida
Medio De Defensa Judicial
- Cobro de dineros por banco retirados de manera indebida
Presuncion De La Buena Fe
- Retención indebida del salario por entidad bancaria
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferida por el Juez Unico Penal Municipal y el Juez Unico Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, mediante las cuales se concedio la tutela solicitada por la senora Maria Herlinda Moncada Ramirez.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corporacion remitir copia de la actuacion surtida a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
- Tercero. COMUNICAR esta sentencia al Juzgado Penal Municipal de Belen de Umbria para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por14
T-453/24Derechos Al Habeas Data Y Al Debido Proceso Entre Particulares-Controversias Entre Plataformas De Servicios Electrónicos O Redes Sociales Y Usuarios (Bloqueo De Cuenta En Tikto)T-351/21Interés Superior Del Menor De Edad En Escenarios De Presunta Violencia SexualC-003/17Becas Postgrados. Pérdida De La Beca Por La Ocurrencia De Hechos Delictivos.T-886/11Tutela de 2011T-546/10Tutela de 2010T-260/10Tutela de 2010
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.