T-595 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Caja De Compensasion Comfandi·Demandado Tesoreria Municipal De Calima El Darien (Valle Del Cauca)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- La decisión adoptada en esta sentencia es distinta y no está en contradicción con el Auto 009A/08
- Subsidiariedad
- Controversia para determinar si COMFANDI es o no sujeto pasivo del impuesto a espectáculos públicos
- El argumento de la sentencia T-027/05 no es aplicable toda vez que los supuestos de hecho y la ratio decidendi son sustancialmente diferentes al caso presente
- Con la medida cautelar no se causó un perjuicio irremediable ya que no se afectó el pago de los subsidios en favor de los beneficiarios
- No se causó, debido a que la entidad pudo atender oportunamente las obligaciones a su cargo y no se afectó el 55% para el pago del subsidio familiar
- El problema jurídico no obedecía al planteado y resuelto en la sentencia T-027/05 mencionada para tal evento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de caja de compensacion a la cual la entidad accionada le liquido el impuesto de espactaculos publicos de los periodos gravables correspondientes a los años 2000 a 2005 y en razon de ello ordeno el embargo de sus recursos.
Segun la accionada, esto le ocasiono un perjuicio irremediable, por lo cual pide el amparo transitorio.<br>caracter subsidiario de la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala estimo que no existe metiro para disponer tal proteccion pues, de una parte, el asunto en cuestion no pertenece a la orbita del juez constitucional.<br>por otro lado, con la medida no se ocasiono un perjuicio irremediable a la accionada pues, no se acredito que el embargo hubiera recaido directamente sobre dineros destinados al subsidio familiar y no afecto el recurso denominado â´reserva facil de liquidezâ´.
La accionada puede, por tanto, acudir a otro medio de defensa judicial.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos ordenada mediante auto del 2 de mayo de 2007.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buga, que revoco el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo del 16 de agosto de 2006, en la accion de tutela instaurada por la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca COMFANDI, contra la Tesoreria Municipal de Calima El Darien.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.