Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2011

T-578A de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carlos Arturo Cespedes Lamprea·Demandado Concejo Municipal De Lerida

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a la Administración Municipal de incorporar a los programas de vivienda y de trabajo al accionante quien fue desalojado del espacio público
Espacio Publico
  • Recuperación conlleva a evaluación razonable y cuidadosa de la realidad que rodea a cada caso particular
  • Protección constitucional
Accion De Tutela Y Daño Consumado
  • Casos en que se determina la improcedencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna.

El demandante ha ocupado por más de 25 años un predio ejido en el cual tiene asentada su vivienda y un montallantas del cual deriva su sustento básico.

Producto de una acción popular instaurada para solicitar la protección al derecho al espacio público y su destinación al uso común, se dictó una sentencia judicial en la cual se ordenó a la Alcaldía Municipal de Lérida (Tolima), adelantar las medidas pertinentes para hacer efectiva la restitución de las zonas objeto de ocupación por parte del accionante.

La Sala encuentra que la decisión proferida por el Alcalde al ordenar el desalojo del predio, vulneró los derechos fundamentales del demandante al haber adelantado la recuperación del terreno ejido sin haber desarrollando y ejecutado un plan de medidas adecuadas, necesarias y suficientes, tendientes a solucionar su situación laboral y de vivienda.

Se recuerda que la proporcionalidad de una actuación administrativa se verifica en tanto concilie el sacrificio que ésta implica para el titular del derecho, con el beneficio que la misma genera para la colectividad y, que además debe cumplir los requisitos jurisprudenciales respecto a aquellos casos en los que la ocupación del espacio público se ha dado por personas amparadas por el principio de confianza legítima.

Se concede la tutela y se ordena a la entidad territorial accionada incluir al actor en los planes y programas de vivienda y en los programas de capacitación a los cuales tenga acceso dicha administración.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida (Tolima) del dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), que negó por improcedente la tutela presentada por el señor Carlos Arturo Céspedes Lamprea, contra el Concejo Municipal de Lérida (Tolima), por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del señor Carlos Arturo Céspedes Lamprea.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Lérida (Tolima), que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, en su ámbito funcional y por intermedio de las diferentes entidades que forman parte del municipio, incluya al señor Carlos Arturo Céspedes Lamprea en los planes o programas de vivienda (Ej. subsidios de vivienda, vivienda de interés social, etc.) a los cuales tenga acceso la administración, con el fin de que el actor pueda solucionar su situación de vivienda.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Lérida (Tolima), que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, en su ámbito funcional y por intermedio de las diferentes entidades que forman parte del municipio, le ofrezca al señor Carlos Arturo Céspedes Lamprea incluirlo en los programas de capacitación laboral a los cuales tenga acceso la administración.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.